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Obligación de solicitar el Número de Registro de Alquiler en alojamientos comercializados únicamente a través de página web propia: análisis jurídico tras el Reglamento (UE) 2024/1028

  • Administrador
  • 24 oct
  • 3 Min. de lectura
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La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1028 y del Real Decreto 1312/2024 ha suscitado dudas entre los titulares de alojamientos turísticos en relación con la obligación de solicitar y mostrar un Número de Registro de Alquiler, especialmente en aquellos casos en los que la comercialización se realiza sin la participación de plataformas digitales de intermediación. Esta cuestión se ve además condicionada por la normativa autonómica existente en cada comunidad autónoma. En el caso del Principado de Asturias, este escenario ha dado lugar a consultas formales dirigidas a las administraciones estatal y autonómica con el fin de determinar el alcance real de la obligación.


1. Contexto normativo: competencias europeas, estatales y autonómicas

El marco jurídico actual combina varios niveles normativos:

  • Reglamento (UE) 2024/1028 y Real Decreto 1312/2024: regulan la actividad de las plataformas digitales de alquiler de corta duración, obligándolas a recopilar datos, compartir información con la Administración y exigir un número de registro a los anuncios que publican.

  • Normativa autonómica: regula los alojamientos turísticos, su clasificación e inscripción en los registros correspondientes. En Asturias, esta materia deriva principalmente del Decreto 60/1986 y la Ley 7/2001, de Turismo del Principado de Asturias.

La interacción entre ambos niveles es la causa principal de la actual incertidumbre interpretativa.


2. Consulta planteada: comercialización sin plataformas digitales

Un titular de apartamentos turísticos y una vivienda vacacional en Asturias, consultó oficialmente al Ministerio de Vivienda y a la Consejería de Turismo del Principado de Asturias, si deben solicitarse números de registro en un caso concreto en el que:

  • la publicidad y la contratación se realizan solo mediante web propia y vía teléfono,

  • y el alojamiento no se publica en Airbnb, Booking, Vrbo u otras plataformas.


3. Concepto jurídico de “plataforma en línea”: definición normativa e interpretación

El punto determinante es definir qué debe entenderse por plataforma en línea a efectos de la normativa europea.


3.1. Definición legal

El artículo 2.g) del Real Decreto 1312/2024, en conexión con:

  • el artículo 3.i) del Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA) y

  • el artículo 3.5 del Reglamento (UE) 2024/1028,

establece que solo son plataformas en línea aquellas que:

"permiten la celebración de contratos a distancia entre anfitriones y huéspedes, actuando como intermediarias en la transacción y gestionando o conociendo los datos vinculados a la actividad económica del alojamiento".


Por tanto, tres elementos acumulativos definen jurídicamente a la plataforma:

Elemento

Descripción

Intermediación

Conecta a múltiples anfitriones con múltiples huéspedes

Cierre de contrato a distancia

El contrato se perfecciona a través de la propia plataforma

Acceso a datos de actividad

La plataforma conoce y gestiona información económica del anuncio

Si alguno de estos elementos no concurre, no existe “plataforma en línea” en el sentido jurídico del Reglamento.


3.2. Interpretación administrativa relevante

El Ministerio, en línea con el Considerando 8 y el Considerando 17 del Reglamento (UE) 2024/1028, interpreta que quedan excluidas:

  • las páginas web propias de un único titular,

  • los sitios que solo facilitan el contacto,

  • y aquellos que no intervienen en el contrato ni gestionan datos de actividad.

En consecuencia:


Una web oficial de un alojamiento que opera de forma directa (titular-huésped), sin intermediación y sin acceso a datos de actividad por parte de un tercero, NO es una plataforma en línea.

Este criterio es coincidente con la interpretación trasladada por el Ministerio a las comunidades autónomas en los acuerdos bilaterales.


4. Criterio estatal: no hay obligación si no existe plataforma

El Ministerio confirmó que la aplicación del Real Decreto 1312/2024 depende del canal de comercialización, y que una web propia no activa la obligación de solicitar el número ni adherirse a la Ventanilla Única Digital.


5. Interpretación del Principado de Asturias

El Principado precisó que:

  • los apartamentos turísticos quedan excluidos de la solicitud de este número

  • las viviendas vacacionales y VUT solo deben solicitar número si se anuncian en plataformas digitales,

  • y en ausencia de plataformas no existe obligación adicional.


6. Estado actual y conclusión jurídica

En síntesis:

Situación

Obligación de Número de Registro

Comercialización directa (web propia / teléfono)

No obligatoria

Uso de plataformas de intermediación

Sí obligatoria

El elemento decisivo es la existencia o no de plataforma en los términos del Reglamento (UE) 2024/1028.


7. Conclusión final

A fecha de hoy, la conclusión jurídica consolidada es que:


No existe obligación de obtener y exhibir el Número de Registro de Alquiler cuando la comercialización se realiza exclusivamente mediante página web propia o contratación directa, sin intervención de plataformas digitales intermediarias.


 
 
 

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